· Da a conocer el PROY-NOM-086-SCT2-2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para facilitar que usuarios comprendan esas indicaciones
· Constará de un sistema uniforme en todo el territorio nacional para disminuir la ocurrencia de accidentes
· Será de observancia obligatoria en carreteras y vialidades urbanas
· Entrará en vigencia a los 60 días naturales siguientes de su publicación en el DOF
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana (PROY-NOM-086-SCT2-2014) de señalamiento y dispositivos para protección en zona de obras viales, que tiene el propósito de facilitar que los usuarios comprendan esas indicaciones, con un sistema uniforme en todo el territorio nacional para disminuir la ocurrencia de accidentes.
Una vez que entre en vigor -aclara-, la NOM será de observancia obligatoria en las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, incluyendo las que hayan sido concesionadas a particulares.
Resalta que la normatividad entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A su entrada en vigor se cancela la NOM-086-SCT2-2004Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales, publicada en dicho Diario el 11 de abril de 2008.
La propuesta tiene que ver con el señalamiento horizontal, vertical y los dispositivos de seguridad en zonas de obras viales, que se colocan provisionalmente para guiar el tránsito y resguardar la integridad física de los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, así como del personal que trabaja en las obras de construcción, modernización o conservación.
Se integra -explica- mediante marcas en el pavimento y en las estructuras adyacentes, así como tableros con símbolos, pictogramas y leyendas, y se complementa con dispositivos de protección, constituyendo un sistema que tiene por objeto delinear las características geométricas de esas vías públicas.
Denotar todos aquellos elementos que estén dentro del derecho de vía; prevenir sobre los la existencia de los peligros potenciales que implican los trabajos mencionados en el camino; regular el tránsito señalando la existencia de las limitaciones físicas y prohibiciones reglamentarias que restringen su uso.
También guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, indicando las rutas alternas a poblaciones, sitios turísticos, recreativos, de servicios u otros lugares de interés y las distancias en kilómetros, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad.
Así como la protección de las vías de comunicación, de las obras y de su personal, para regular y canalizar correctamente el tránsito de vehículos, equipo de construcción y peatones.
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