Suprema Corte vs. Empresas de Telefonía


by ALBERTO ESTEVES ARREOLA 

Suprema Corte protegió a usuarios de telefonía; ahora las  empresas TELMEX, Movistar, o cualquiera deberán responder por cambios negligentes de SIM.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un importante criterio en favor de las personas usuarias de telefonía móvil al determinar que las empresas telefónicas pueden incurrir en responsabilidad civil cuando, por negligencia, permiten que terceros se apoderen de una línea telefónica mediante el reemplazo indebido de una tarjeta SIM.
La resolución fue adoptada por el Pleno de la Suprema Corte el 8 de abril de 2026, al resolver dos amparos relacionados con el llamado SIM swapping, una modalidad de fraude en la que un tercero consigue que una compañía telefónica transfiera el número de la víctima a una nueva tarjeta SIM.
El caso analizado por los ministros involucró a una mujer de la Ciudad de México cuya línea telefónica fue entregada a un tercero. A partir de ello, la persona no autorizada pudo intentar acceder a cuentas digitales y bancarias, además de obtener material privado de la víctima.
La Corte determinó que la empresa telefónica actuó de manera negligente, debido a que no acreditó haber realizado las verificaciones necesarias para comprobar que quien solicitaba el cambio de SIM era realmente la titular de la línea.
Empresas deberán reforzar controles
El máximo tribunal señaló que las compañías de telecomunicaciones tienen obligaciones de protección sobre los datos personales, la confidencialidad de las comunicaciones y la seguridad de las líneas que administran.
Entre las medidas señaladas por la Corte se encuentran la documentación del procedimiento, la verificación de la identidad mediante identificación oficial vigente, el cotejo de los datos con los registros del contrato y preguntas de seguridad relacionadas con el uso de la línea.
También consideró conveniente utilizar mecanismos adicionales, como avisos al número original o al correo electrónico asociado, para que el verdadero titular pueda detectar y rechazar oportunamente un cambio no autorizado.
La víctima no debe cargar con la responsabilidad
La Suprema Corte también rechazó argumentos que pretendían trasladar a la víctima la responsabilidad por el uso que hacía de sus servicios digitales o por la existencia de fotografías íntimas.
El tribunal consideró que la negligencia de la compañía telefónica permitió la vulneración de la privacidad de la usuaria y reconoció afectaciones a su dignidad, honor, vida privada y otros derechos.
Por ello, ordenó que se vuelva a determinar el monto de la indemnización por daño moral, tomando en cuenta la gravedad del daño y la responsabilidad de la empresa.
Un precedente relevante para millones de usuarios
La resolución representa un criterio relevante para los usuarios de telefonía móvil, especialmente porque actualmente el número celular suele funcionar como mecanismo de acceso o verificación para servicios bancarios, redes sociales, aplicaciones y otras plataformas digitales.
La Corte subrayó que las empresas telefónicas no son únicamente prestadoras de un servicio técnico, sino que tienen una responsabilidad especial para impedir que terceros obtengan indebidamente el control de una línea.
Además, ordenó dar vista al Ministerio Público ante la posible comisión de hechos delictivos.
Con este criterio, la Suprema Corte refuerza la protección de la privacidad, los datos personales, la seguridad patrimonial y la dignidad de los usuarios de telefonía móvil frente a fraudes derivados del cambio indebido de tarjetas SIM.

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