lunes, 13 de mayo de 2024

La Autoridad Investigadora de la Cofece identifica barreras que afectan la competencia en el autotransporte federal de pasajeros


  • La Autoridad Investigadora determinó preliminarmente que vínculos entre competidores y algunos aspectos del marco regulatorio, entre otros factores, podrían estar generando falta de competencia en algunas modalidades de autotransporte federal de pasajeros en varias regiones del país.
  • De confirmarse los hallazgos del dictamen preliminar, el Pleno podría recomendar modificaciones en la regulación a las autoridades e imponer órdenes a los agentes económicos para eliminar las barreras identificadas.



Ciudad de México, 13 de mayo de 2024.- Como resultado de una investigación en el mercado de autotransporte federal y las terminales de pasajeros, la Autoridad Investigadora (AI) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) identificó de manera preliminar la existencia de barreras que impiden condiciones de competencia efectiva.


El autotransporte federal de pasajeros es la opción de movilidad más utilizada por la población en México, tan solo en 2022 las familias mexicanas destinaron casi 20% de su gasto en transporte. Este servicio se clasifica en seis modalidades determinadas por las características de los vehículos, las amenidades que ofrecen y la forma en que se presta el servicio: i) De Lujo, ii) Ejecutivo, iii) De Primera, iv) Económico, v) Mixto y vi) transporte terrestre de pasajeros desde y hacia puertos marítimos y aeropuertos.


La AI determinó que no hay suficiente competencia en las modalidades De Primera, De Lujo, Ejecutivo y Transporte desde y hacia puertos y aeropuertos, de ninguna región del país. En el caso de la modalidad Económica, se identificó la ausencia de competencia en la región Noroeste, que abarca los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora.


Seis son las posibles barreras a la competencia y libre concurrencia que podrían estar afectando estos mercados. Las relacionadas con la existencia de diversos vínculos entre competidores en el servicio de autotransporte federal de pasajeros son:


1. Existencia de relaciones entre competidores. Se observó la presencia de múltiples sociedades, coinversiones y relaciones horizontales entre competidores en el servicio de autotransporte de pasajeros. Prácticamente todas las grandes empresas de transportistas del país tienen relación o negocios en común con algún otro. Esto reduce la rivalidad y los incentivos para competir entre ellos, a la vez que facilitan que lleven a cabo conductas anticompetitivas, como sucedió en 2022.

2. Directorios cruzados y espacios de contacto entre competidores. Se identificó que un conjunto de personas forma parte de órganos de administración de empresas que compiten entre sí. Además, se identificaron múltiples espacios en los que los directivos de sociedades competidoras interactúan entre sí, particularmente en los órganos de administración de terminales de pasajeros y en la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT). Todo ello puede facilitar el intercambio de información sensible entre competidores, incentivar acuerdos anticompetitivos y afectar la competencia del mercado en perjuicio de los consumidores.


Por otro lado, las cuatro relacionadas con la regulación vigente desde hace varias décadas son:


3. Obligación regulatoria de contar con terminales de pasajeros de origen y destino para prestar el servicio de autotransporte de pasajeros. Actualmente, la regulación exige el uso de terminales para el ascenso y descenso de pasajeros. No obstante, la AI concluyó que, bajo el cumplimiento de ciertos criterios de seguridad en el ascenso y descenso de pasajeros, este servicio podría proveerse en lugares distintos a las terminales de pasajeros, diversificando el acceso de los pasajeros a este servicio.

4. Limitación del permiso a rutas específicas para prestar el servicio de autotransporte de pasajeros. La limitación a una única ruta autorizada en los permisos de autotransporte dificulta que las empresas puedan adaptarse a cambios en el mercado para atender de mejor manera a los pasajeros. Esto reduce su capacidad de respuesta competitiva y resta dinamismo a los mercados.

5. Discrecionalidad, opacidad y poca transparencia en la operación de las terminales de pasajeros. Como resultado, se ha dificultado la entrada de nuevos agentes económicos a los mercados y se generan ventajas para las empresas ya establecidas ante la falta de claridad en los tiempos y requerimientos de los procesos.

6. Restricción regulatoria para utilizar vehículos distintos a autobuses para prestar el servicio de autotransporte de pasajeros. Las empresas que deseen ofrecer servicios de autotransporte de pasajeros en las modalidades Económica, De Primera, De Lujo y Ejecutiva deben utilizar forzosamente autobuses con capacidad de más de treinta pasajeros. No obstante, el uso de otros vehículos más pequeños podría reducir los costos de operación y les permitiría atender una mayor variedad de rutas y de pasajeros.


En este sentido, la AI consideró, de manera preliminar, que estas barreras a la competencia se podrían eliminar si las empresas competidoras dan por terminadas sus coinversiones en servicios de autotransporte y evitan que las mismas personas tomen decisiones en varias empresas diferentes que deben competir entre ellas. Además, propone que las grandes empresas y la CANAPAT implementen programas de cumplimiento para prevenir violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica.


Asimismo, en el dictamen preliminar se propusieron una serie de medidas consistentes en recomendaciones dirigidas a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, para modificar la regulación y dar mayor dinamismo a los mercados del servicio de autotransporte de pasajeros.


Cabe mencionar que durante la investigación y en la propuesta de medidas correctivas, la AI contó con la opinión y colaboración de la autoridad reguladora del sector, por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal.


Una vez emitido el dictamen preliminar, quien tenga interés jurídico puede manifestar lo que a su derecho convenga y presentar pruebas para que el Pleno de la Comisión decida, en última instancia, el sentido final del procedimiento y las medidas que, en su caso, correspondan. La investigación de la Comisión busca que haya mayor competencia y dinamismo en el servicio de autotransporte federal de pasajeros en beneficio del consumidor final.

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