- Las reformas para eliminar horario de verano son de suma relevancia para la salud de la gente, destacan legisladores
El Senado de la República está comprometido para garantizar los derechos humanos de la población, así como para impulsar mayores mecanismos que permitan el ejercicio del derecho a la salud.
Por tal motivo, las y los senadores, durante el Periodo Ordinario de Sesiones, avalaron el proyecto de decreto para expedir la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se eliminó el horario de verano.
En el dictamen, las y los senadores mencionaron que respaldan la propuesta que envió la Cámara de Diputados, pues consideraron que suprimir el horario de verano representa un tema de suma relevancia para la protección del derecho a la salud.
El documento establece el horario para todo el país con base en los diferentes husos horarios reconocidos en el territorio nacional, conforme a los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos en 1884, que determinó el meridiano cero.
Plantea un horario estacional únicamente para los estados y los municipios comprendidos en la zona fronteriza, de conformidad con la zona a la que pertenezcan y con base en lo dispuesto en la Ley.
Además, se incluyó la facultad para que los congresos locales puedan presentar una iniciativa ante el Congreso de la Unión para elegir su propio horario, previa consulta a la población. Lo anterior, con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos humanos y fundamentales mediante la aceptación de políticas públicas bajo un principio democrático.
Por otro lado, el Pleno del Senado de la República avaló modificaciones a la Ley General de Salud para establecer que no se criminalicen los actos médicos de los profesionales de la salud, y se realice una investigación para deslindar responsabilidades en casos de fallecimientos de pacientes o de daños por los tratamientos y terapias que practiquen.
Se trata de un dictamen a la minuta de la Cámara de Diputados con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 470 Bis a la Ley General de Salud.
Durante la discusión del dictamen, la senadora Lilia Margarita Valdez Martínez, presidenta de la Comisión de Salud, explicó que con esta adición en la legislación reglamentaria se establece que, en el ejercicio de la labor de los profesionales, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud, “no se criminalizará el acto médico”.
Las y los senadores también respaldaron una reforma al artículo 348 de la Ley General de Salud, para normar las situaciones mediante las cuales se puede autorizar la inhumación de los cadáveres.
Con ello, las personas podrán definir la disposición del cadáver de su familiar con pleno conocimiento de las implicaciones de los procesos, no únicamente a partir de que ellos lo soliciten, sino como parte del esquema del servicio.
En este sentido, se incorporó la posibilidad de que los cadáveres, ya sea por inhumación, cremación, embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro proceso, sea químico o biológico, se pueda realizar después del consentimiento informado de la cónyuge o el cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de las hermanas o los hermanos.
Para ello, se estableció que se debe garantizar en todo momento la protección ante riesgo epidemiológico de la población.
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