- Facilitará traslado de este tipo de mercancías, bajo los mejores estándares de seguridad y apego a lineamientos internacionales
- En su elaboración, participaron instituciones educativas y de investigación, representantes de la industria y autoridades
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM 011-1-SCT-2-2022, a fin de facilitar el transporte de “determinadas clases de mercancías peligrosas (substancias o materiales peligrosos)”.
Lo anterior permitirá reducir los requisitos para su transportación, incentivar la comercialización de éstos, armonizar los criterios a nivel internacional, reducir costos de transporte y fomentar la competitividad de los productos nacionales en mercados internacionales, todo esto bajo los mejores de estándares de seguridad.
La Norma Oficial Mexicana NOM-011-1-SCT-2-2022 “Especificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas (substancias o materiales peligrosos) embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive”, fue dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación este lunes.
En su elaboración, participaron instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional, así como autoridades involucradas.
Entre sus considerandos, la NOM se apega a los lineamientos internacionales relativos al transporte de cantidades exceptuadas que actualmente existen y que deben ser adoptados en el territorio nacional para su aplicación.
Por ello “a efecto de facilitar el transporte internacional de este tipo de productos, así como cubrir la necesidad de la industria nacional para el transporte de substancias y materiales peligrosos bajo este concepto de conformidad con las bases establecidas por el Comité de Expertos en el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, mismas que son periódicamente actualizadas”.
De acuerdo con la Norma, el transporte de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) en cantidades exceptuadas y consumo final deberá realizarse en función de la clase y división de peligro a la que pertenezca y de la cantidad a transportar.
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