- Los actos a investigar estarían relacionados con el posible abuso del poder de mercado con la intención de desplazar indebidamente a otros competidores, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos.
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el aviso de inicio de investigación por denuncia (expediente DE-040-2016) por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la emisión de pruebas de laboratorio, así como la certificación de productos relacionados con la industria hulera.
Al respecto, la Autoridad Investigadora señaló que las pruebas y certificaciones de insumos y productos, que en algunos casos son de carácter obligatorio, resultan fundamentales para asegurar la calidad, características técnicas y/o de seguridad de los bienes y servicios que se comercializan en los mercados. Mantener las condiciones de competencia en los procesos de certificación de productos, así como en los servicios de emisión de pruebas de laboratorio reducen los costos para las industrias y empresas que los utilizan, fomentando la competitividad, lo cual repercute favorablemente en calidad y precio a los consumidores finales. En tal sentido, cualquier persona que cuente con elementos que puedan contribuir con la investigación podrá presentarlos ante esta autoridad.
Son prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial en un mercado, con la intención de desplazar indebidamente a otros agentes, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplo de estas prácticas son las compras o ventas atadas, depredación de precios, discriminación de precios, elevación de los costos del rival, negativa de trato, discriminación de acceso o estrechamiento de márgenes respecto de un insumo esencial, entre otras.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que originan la investigación, esta se efectúa con fundamento en los artículos 10, fracciones III, X y/o XI, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica (Ley anterior) publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992, así como en los artículos 1, 2, 4, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracciones I, II y XI, 52, 54, 56, fracciones III, X y/o XI, 58, 59, 66, 67, 68 y 69, fracción I, y 71 de la Ley Federal de Competencia Económica vigente (LFCE) publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014, para determinar si se están o no actualizando las conductas previstas en estos.
En el aviso de inicio de investigación, la Autoridad Investigadora de la COFECE precisó que existe una causa objetiva que indica la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado referido. No obstante, esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, sino como una actuación que permite a la COFECE detectar si posiblemente se han cometido actos contrarios a la Ley anterior y/o a la LFCE.
La Autoridad Investigadora de la COFECE está facultada para desahogar la etapa de investigación en los casos de posibles violaciones a la LFCE, para lo cual puede requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos, ordenar y realizar visitas de verificación para la debida integración de la investigación, así como allegarse de los medios de convicción que considere necesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento. Concluida esta etapa, si existen elementos para determinar la probable responsabilidad por las prácticas monopólicas investigadas, se emplazará a los agentes económicos señalados para que manifiesten o presenten las pruebas que a su derecho convenga. Una vez que éstas se desahoguen, el Pleno de la COFECE resolverá lo que proceda conforme a la Ley.
Para la presente indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene un plazo de entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir del 21 de febrero de 2017, fecha en que inició la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones más.
De comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionadas con multas de hasta por el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta. En el caso de las personas físicas que hayan participado en dichas prácticas en representación o por cuenta y orden de las empresas en dichas prácticas, podrían recibir sanciones equivalentes a 200 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (hoy Unidades de Medida y Actualización).
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