· El Pleno de la COFECE determinó sujetar la autorización de la concentración al cumplimiento de diversas condiciones
· La transacción reduciría significativamente la competencia en 27 mercados y podría tener como consecuencia un incremento en los precios a los consumidores
· Para poder concretar la operación, Soriana deberá abstenerse de adquirir o tendrá que desincorporar diversas tiendas ubicadas en los mercados relevantes en los que fueron identificados riesgos a la competencia
México, D.F., 09 de octubre de 2015.-La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) resolvió objetar la concentración entre Organización Soriana (Soriana) y Controladora Comercial Mexicana (CCM) en los términos en los que fue planteada, pues de realizarse se podría dañar el proceso de competencia y libre concurrencia en 27 mercados de comercialización al menudeo a través de tiendas de autoservicio.
El Pleno de la Comisión determinó que la dimensión geográfica de los mercados analizados es local, conforme al área de influencia de las tiendas objeto de esta operación. Así, analizó los efectos que la misma tendría en 160 mercados relevantes identificados. En su análisis consideró que la concentración reduciría significativamente la competencia en 27 de ellos.
Como resultado de la operación:
· Soriana obtendría elevadas participaciones de mercado en términos de piso de venta y acumularía un elevado número de tiendas en cada uno de los 27 mercados,
· En un análisis más detallado de dichos mercados, también se encontró que la participación de mercado en términos de valor de las ventas sería elevada, y
· Se fortalecerían las barreras a la entrada para nuevos competidores, principalmente las relacionadas con el desarrollo de redes de distribución, altos costos de inversión y escasez de espacios comerciales en algunas ciudades.
En virtud de ello, la Comisión concluyó que la operación sería riesgosa para la competencia y podría ocasionar un incremento de precios en detrimento de los consumidores.
Por lo anterior, a fin de impedir que la operación afectara la competencia en esos mercados, el Pleno de la Comisión determinó que la operación debía objetarse en los términos en los que fue planteada y acordó que ésta solo se autorizaría si Soriana cumple con la condición de sujetarse a un programa de desinversión o la no compra de tiendas ubicadas en esas zonas.
En específico, para poder concretar la operación, Soriana podrá optar por abstenerse de adquirir diversas tiendas propiedad de CCM ubicadas en esos mercados relevantes, o bien podrá adquirirlas, pero deberá venderlas en un periodo establecido. En este último caso, el comprador requerirá la autorización de la COFECE.
Soriana y CCM deberán presentar, dentro de un plazo de diez días hábiles, un escrito mediante el cual acepten en su totalidad las condiciones señaladas. De no hacerlo, la concentración se considerará como no autorizada.
Sobre los agentes económicos
Soriana es una sociedad pública mexicana que se dedica a la operación de una cadena de tiendas de autoservicio en las que comercializa una extensa y completa línea de alimentos, ropa, mercancías generales, productos para la salud y servicios básicos.
CCM es una compañía controladora que opera una cadena de tiendas de autoservicio que ofrece una amplia variedad de artículos alimenticios, incluyendo abarrotes y perecederos, al igual que productos no alimenticios como mercancía general y ropa.
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