· Les ordena suprimir las conductas colusorias y les impone sanciones económicas por 26.6 millones de pesos
· 7 empresas celebraron acuerdos para manipular los precios, así como limitar y restringir la oferta de sus servicios para las rutas Tuxtla-Comitán y Tuxtla-Tapachula
· El daño causado a los usuarios de la ruta Tuxtla-Comitán se estimó en al menos 43.8 millones de pesos. Los de la ruta Tuxtla-Tapachula observaron incrementos en los precios del pasaje de entre 5y 8%
· La colusión afectó a 13 municipios de Chiapas en los que habitan 943 mil personas en condiciones de pobreza moderada y extrema
México D.F., a 20 de julio de 2015. – El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) resolvió sancionar, por un total de 26.6 millones de pesos, a 7 empresas dedicadas al autotransporte de pasajeros en el estado de Chiapas, por incurrir en prácticas monopólicas absolutas, entre 2010 y 2014, que consistieron en la celebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones con el objeto o efecto de manipular los precios, así como para establecer la obligación de no prestar sino una cantidad restringida de sus servicios.
La Comisión concluyó que existen elementos suficientes para acreditar la responsabilidad de las empresas: i) Sociedad de Autotransporte de Pasaje Teopisca, San Cristóbal y Villa de las Rosas, ii) Autotransportes y Servicios Turísticos Balun Canan, iii) Organización de Transportistas Emiliano Zapata de los Altos de Chiapas (OTEZ), iv) Zuriel, v) Ómnibus Cristóbal Colón (OCC), vi) Autobuses Expreso Azul (Aexa) y vii) Autobuses Valles de Cintalapa (AVC), por haber incurrido en las prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) vigente al momento de su realización.
Los trabajos indagatorios se concentraron en el análisis de ocho acuerdos, en siete de los cuales se comprobó que estos transportistas incurrieron en acuerdos colusorios —celebrados entre distintas combinaciones de las empresas emplazadas y en diferentes periodos— a través de los cuales manipularon los precios y la oferta de los servicios que ofrecen en diversos tramos de las rutas Tuxtla-Comitán y Tuxtla-Tapachula, en el estado de Chiapas.
Realización de los acuerdos colusorios
No. | Descripción de la práctica | Tramo de la ruta | Empresas involucradas | Periodo del acuerdo |
1 | Fijación, elevación, concertación o manipulación del precio de venta del servicio. | Puntos intermedios del tramo San Cristóbal de las Casas-Teopisca y viceversa, en la ruta Tuxtla-Comitán. | Autotransporte Teopisca y Zuriel | 1 ene. 2010 a 1 dic. 2011 |
2 | Fijación, elevación, concertación o manipulación del precio de venta del servicio. | Tramo San Cristóbal de las Casas-Comitán y viceversa, en la ruta Tuxtla-Comitán. | Balun Canan, OTEZ y Autotransporte Teopisca | 15 oct. 2010 a 31 ene. 2013 |
3 | En el oficio de probable responsabilidad, se emplazó a diversos autotransportistas por la realización de 8 acuerdos ilegales. Respecto del acuerdo número 3, el Pleno consideró que no existían elementos suficientes para considerar la probable responsabilidad de algún agente económico. | |||
4 | Fijación, elevación, concertación o manipulación del precio de venta del servicio. | Puntos intermedios del tramo San Cristóbal de las Casas-Teopisca y viceversa, en la ruta Tuxtla-Comitán. | Autotransporte Teopisca y Zuriel | 1 ene. 2012 a 31 mar. 2013 |
5 | Establece la obligación de no prestar o comercializar sino un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados del servicio. | Ruta Tuxtla-Comitán. | Balun Canan, Zuriel, OTEZ y OCC | A partir de 1 jun. 2012 |
6 | Fijación, elevación, concertación o manipulación del precio de venta del servicio. | Tramo San Cristóbal de las Casas-Comitán y viceversa, en la ruta Tuxtla-Comitán. | Balun Canan y Autotransporte Teopisca | 1 feb. 2013 en adelante |
7 | Fijación, elevación, concertación o manipulación del precio de venta del servicio. | Puntos intermedios del tramo San Cristóbal de las Casas-Teopisca y viceversa, en la ruta Tuxtla-Comitán. | Autotransporte Teopisca y Zuriel | 1 abr. 2013 en adelante |
8 | Fijación, elevación, concertación o manipulación del precio de venta del servicio. | Localidades y puntos intermedios de la ruta Tuxtla-Tapachula. | Aexa, AVC y OCC | 1 dic. 2012 (con al menos una vigencia de 1 año) |
Fuente: Resolución del expediente IO-004-2012 (punto V. Acreditación de las prácticas imputadas, inciso B. Realización de los acuerdos colusorios).
“La manipulación de precios descrita ocasionó una transferencia indebida de recursos de los consumidores o usuarios a favor de los agentes económicos coludidos, en donde el excedente cobrado no atiende una racionalidad económica derivada de la ley de la oferta y la demanda, sino que se genera por mero acuerdo entre competidores”, explica la resolución de la COFECE.
En su análisis, la Comisión estimó que los daños causados por la práctica colusoria fueron de al menos 43.8 millones de pesos para los usuarios de las rutas Tuxtla-Comitán, en tanto que los de Tuxtla-Tapachula se vieron afectados por un incremento de entre 5% y 8% en el precio de los servicios de transporte público de pasajeros.
Estos acuerdos —contrarios a la competencia— elevaron artificialmente los precios, afectando directamente a los usuarios de transporte de las regiones cercanas a las rutas investigadas. La práctica resulta particularmente grave pues aumentó los costos de los habitantes de la zona y habría impactado en el desarrollo económico de la misma cuando, de acuerdo con el Informe de Pobreza en México, el país, los estados y sus municipios 2010, elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en dicho año el 50.9% de la población del estado de Chiapas se encontraba en pobreza extrema. De hecho, en los 13 municipios afectados por la colusión —Arriaga, Cintalapa, Comitán de Domínguez, Escuintla, Huixtla, Mapastepec, Ocozocoautla de Espinoza, Pijijiapan, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Teopisca, Tonalá y Tuxtla Gutiérrez— habitan 653 mil personas en situación de pobreza moderada y casi 290 mil en pobreza extrema.
Por ello, la COFECE ordenó a los 7 transportistas suprimir de manera inmediata la práctica. Además impuso una serie de sanciones económicas, por cada uno de los acuerdos realizados y a todas las empresas que participaron en ellos, que en total sumaron 26.6 millones de pesos. Si bien esta cifra resulta inferior al daño causado por la práctica monopólica, el monto de las multas impuestas a los transportistas se calculó conforme a la capacidad económica de cada uno de los agentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la LFCE vigente al momento en que se cometieron las conductas anticompetitivas.
Monto de las sanciones por empresa
Empresa sancionada | Acuerdos en los que participó | Monto de la sanción (pesos) |
Teopisca | 1,2,4,6 y 7 | 114,211 |
Zuriel | 1,4,5 y 7 | 76,364 |
Balun Canan | 2,5 y 6 | 2,160,000 |
OTEZ | 2 y 5 | 178,905 |
OCC | 5 y 8 | 19,411,629 |
Aexa | 8 | 4,606,997 |
AVC | 8 | 88,090 |
Sanciones totales | 26,636,196 |
En lo particular, para suprimir y corregir las prácticas monopólicas absolutas sancionadas, Aexa, empresa involucrada en el acuerdo número ocho, se comprometió a difundir entre sus empleados y directivos el Manual de mejores prácticas en materia de competencia económica, elaborado por la propia empresa, y a presentar a la COFECE evidencia de dicha acción.
Por otro lado, la Comisión determinó aplicar una sanción atenuada a la empresa OCC, respecto de su participación en el acuerdo cinco, ya que al momento de fijar la multa se consideraron ciertas circunstancias, como el hecho de que dicho agente económico fue coaccionado para firmar el acuerdo, la participación de funcionarios del Municipio de Teopisca y un contexto de irregularidad, violencia e inseguridad en ese acto específico, que le obligaron a aceptar el retiro de unidades (reducir su oferta de servicios) en la ruta Tuxtla-Comitán.