- Se trata de una interpretación auténtica sobre los alcances del Artículo Tercero Transitorio de la Constitución, en materia de Guardia Nacional
Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron el dictamen por el que se realiza una interpretación auténtica sobre los alcances del Artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
Los órganos legislativos que presiden los senadores Alejandro Armenta y Rafael Espino de la Peña avalaron dicha interpretación, que tiene el objetivo de garantizar y salvaguardar los derechos de los elementos de las policías Militar y Naval, así como de la Fuerza Armada permanente, asignados a la Guardia Nacional.
La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el proyecto con 12 votos a favor, uno en contra y una abstención; mientras que la Comisión de Estudios Legislativos Segunda lo avaló con 12 votos a favor y uno en contra.
El documento menciona que ni la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ni la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevén con total certeza los parámetros para garantizar los derechos y la seguridad laboral de las policías Militar y Naval, así como de la Fuerza Armada Permanente asignados a la Guardia Nacional.
Por ello, la interpretación asegura el respeto a los derechos laborales de estos elementos, ya que evita cualquier menoscabo durante la asignación temporal a la Guardia Nacional, y fomenta un trato justo y equitativo para los elementos de las Fuerzas Armadas, porque se reconoce su contribución específica a la seguridad pública, y garantiza que no se vean afectados negativamente sus derechos por esta participación temporal.
La propuesta ofrece una transición clara y justa en la carrera profesional de dichos elementos, pues se les brinda estabilidad y seguridad laboral, porque no sólo se respetan sus derechos individuales, sino que también se reconoce la importancia de su contribución a la seguridad nacional, subrayaron las y los senadores.
El dictamen establece que la interpretación de la frase: “los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones”.
De la cual se hace referencia a que los elementos mencionados conservarán sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentran en una asignación temporal, derivada del artículo transitorio de la reforma constitucional por el que se crea la Guardia Nacional, motivo que no deberá, en ningún caso, implicar una afectación a sus derechos laborales, prestaciones inherentes, así como la salvaguarda de ser reasignado a su fuerza armada de origen.
En tanto, de la frase: “la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla”, se prevé que el personal asignado a la Guardia Nacional no pierde sus derechos y prestaciones.
En consecuencia, la “reasignación” implica que el elemento militar o naval deje de realizar sus funciones en Seguridad Pública y sea reintegrado a su fuerza armada para continuar realizando sus actividades de índole netamente castrense con la suma de derechos y prestaciones adquiridos en dicha institución de seguridad pública.
Finalmente, la frase: “Reconocimiento del tiempo de servicios en la Guardia Nacional para efectos de su antigüedad”, se interpreta que se protegen los derechos, estímulos y prestaciones de los elementos militares asignados a la Guardia Nacional.
Ello, a fin de que se les reconozca y se les compute todo el tiempo de servicios que presten en la misma al momento de su reasignación, para los efectos de sumarlo a su antigüedad en las Fuerzas Armadas, lo que redunda en el derecho de participar en promoción para el ascenso al grado inmediato durante el tiempo que estén asignados y en su reasignación, así como de los demás beneficios y prestaciones antes señalados.
El senador José Narro Céspedes, de Morena, subrayó que la propuesta brinda seguridad a los derechos laborales, asensos y estímulos obtenidos por los elementos militares que se integran a la Guardia Nacional. “Creemos que es algo muy importante darles certeza a esos elementos que hoy juegan un papel fundamental para la seguridad del país”.
De Acción Nacional, el senador Damián Zepeda Vidales expresó que el dictamen busca que todo aquel elemento militar que sea asignado a la Guardia Nacional, no pierda sus derechos laborales, rango, antigüedad y prestaciones. “Eso no es profundizar la militarización, porque no vamos a estar a favor de nada que implique la militarización de la seguridad pública”.
La senadora Nancy de la Sierra Arámburo, del PRI, consideró que no existe problema de interpretación del artículo tercero transitorio, ya que “está muy claro que los elementos de la Guardia Nacional, no perderían ningún derecho”.
El senador Emilio Álvarez Icaza Longoria, del Grupo Plural, manifestó que no se le debe “dar vuelta” a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que impedía el paso ilegal de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional. “Estamos sentando un peligroso precedente si por la vía de la mayoría simple hacemos una interpretación de una reforma constitucional”.
La senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas consideró que la propuesta es innecesaria para garantizar los derechos laborales de las Fuerzas Armadas, pues se trata de un decreto que desconoce las facultades constitucionales del Senado de la República, como órgano revisor, además de que genera “suspicacia” al hacer una interpretación que no está en la Constitución.