El Obispo Ramón Castro Castro firmó un comunicado pastoral reprobando el matrimonio igualitario.
El prelado convocó una marcha en contra de los legisladores de Morelos.
Bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual: SCJN
El Movimiento por la Igualdad en México (MOViiMX) interperso una queja contra Ramón Castro Castro, Obispo de la Iglesia Católica en la Diócesis de Cuernavaca, Morelos, por sus presuntos actos de discriminación en perjuicio de las parejas del mismo sexo, ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
Como se recordará, el Obispo Ramón Castro Castro convocó y participó el pasado 21 de mayo en la Segunda Marcha “por la Paz” en donde reprochó a los diputados del Congreso de Morelos por la aprobación a la reforma constitucional que permite en el estado de Morelos el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Castro acusó que los diputados locales “vendieron sus conciencias” para la aprobación de la reforma sobre matrimonios igualitarios. Asimismo, el 27 de mayo, el prelado firmó un Comunicado Pastoral, donde manifiesta su “tristeza y desconcierto por las decisiones legales que afectan al verdadero matrimonio y a la verdadera familia”, refiréndose a la reforma constitucional que aprobó el Congreso de Morelos para reconocer el matrimonio como la unión de dos personas.
(Anexos: http://bit.ly/28UHCkA y http://bit.ly/28UHG3O )
Por ello, MOViiMX recordó que el Artículo primero de la Constitución de México señala que queda prohibida toda discriminación motivada por las preferencias sexuales y que para los efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se entenderá por discriminación toda acción u omisión que tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.
Asimismo, en la queja interpuesta por organizaciones de la sociedad civil, activistas de la comunidad Lésbico Gay Bisexual Transgénero Transexual Travesti e Intersexual - LGBTTTI-, defensores de los Derechos Humanos y ciudadanía en general, invocaron la jurisprudencia 43/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”.
La misma jurisprudencia señala que “bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual”, además de que, señala MOViiMX, el artículo 130 de la Constitución ordena que los ministros de culto no podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones y que los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas.
Por lo anterior, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el CONAPRED deberá conocer de la queja, con la solicitud de MOViiMX de que el procedimiento sea breve y sencillo, y se rija por los principios pro persona, de inmediatez, concentración, eficacia y profesionalismo.