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martes, 13 de febrero de 2018





Con relación a la manifestación de la Comunidad de San Jerónimo Acazulco, municipio de Ocoyoacac en el Estado de México, la SCT hace las siguientes precisiones:
 
·       Los terrenos sobre los que se ejecuta el Tren Interurbano México-Toluca (TIMT) en Ocoyoacac son de propiedad federal; fueron expropiados en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en 1943, quien los cedió a la SCT para dar paso al tren.

·       Para compensar a quienes aprovechaban los terrenos del derecho de vía de las torres de la CFE y lograr su desocupación, la SCT indemnizó a los afectados, según consta en el convenio firmado entre la Representación Comunal y la SCT el 16 de octubre del  2015, previa autorización de la Asamblea de Comuneros del 9 de octubre de 2015, donde se otorga la transmisión de derechos de posesión en una superficie de 172.292.47 m2, cadenamientos del 31+497.96 al 34+662.26 del TIMT, franja del D.V. del TIMT.

·       Indemnización entregada a la Representación de la Comunidad conformada por los Pueblos de San Jerónimo Acazulco y Santa María Tepezoyuca;

a)   De $223’343,561.52 (Doscientos veintitrés millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y un pesos 52/100 M.N.) para el Poblado de San Jerónimo Acazulco.

b)   De $69’560,437.48 (Sesenta y nueve millones quinientos sesenta mil cuatrocientos treinta y siete pesos 48/100 M.N.) para el Poblado de Santa María Tepezoyuca.

·        Son inexistentes los destrozos ambientales y violaciones a los Derechos Humanos que señalan.

·        La obra cuenta con autorización a nivel Federal por parte de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para el desarrollo del proyecto emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) mediante resolutivo SGPA/DGIRA/DG/03773 de fecha 25 de abril de 2014; asimismo el proyecto cuenta con autorización de cambio de uso de suelo emitida por la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFS) para llevar a cabo la remoción de la vegetación forestal con oficio resolutivo SGPA/DGGFS/712/0117/16 del día 21 de enero del año 2016.

·        La obra en el tramo que involucra la superficie indemnizada a la Comunidad conformada por los Poblados de San Jerónimo Acazulco y Santa María Tepezoyuca, presenta un avance del 84%, que corresponden a casi treinta meses de trabajo.

·        Está acreditado que la obra se ha desarrollado con apego a la normatividad en la materia y se ha llevado sin afectaciones a la comunidad.

·        La manifestación de los comuneros es producto de conflictos internos que son aprovechados por agentes externos y despachos de abogados para obtener beneficios adicionales.

PRECISIONES DE LA SCT SOBRE EL TREN INTERURBANO MÉXICO-TOLUCA

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