- Varias personas pactaron, sin justificación legal, una cláusula para que algunos de ellos no entraran al mercado, reduciendo la oferta.
Ciudad de México, 19 de septiembre de 2023.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o Cofece) sancionó por un total de 2 millones 601 mil 244 pesos a Equipos para Gas, S.A. de C.V. (EGSA), Gas Tecnología y Equipos, S.A.P.I. de C. V. (Gastek) y tres personas físicas, una de ellas al actuar en representación de una persona moral, por haber cometido una práctica monopólica absoluta, al pactar en un contrato una cláusula para que algunas de esas personas no entraran al mercado de equipos para gases industriales. De esta manera los sancionados acordaron restringir la oferta de los bienes y servicios requeridos para la integración, instalación, mantenimiento y comercialización de equipos, accesorios y refacciones para el aprovechamiento de gases industriales, entre los que se encuentra el gas LP. Este tipo de acuerdos genera un perjuicio a quienes usan determinado bien o servicio, toda vez que se reducen las opciones de los consumidores.
La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) permite que, cuando se realiza una concentración (por ejemplo, una compraventa de acciones), el vendedor y el comprador pacten cláusulas para proteger el valor del negocio que adquiere el comprador. Por ejemplo, pueden pactar que el vendedor no podrá entrar al mismo mercado en cierto tiempo, dado que conoce cómo funciona, cuáles son los clientes o dónde están los proveedores, y ello haría que la entrada del comprador fuera demasiado difícil. A esas cláusulas se les llama “cláusulas de no competencia” y están permitidas cuando están delimitadas en cuanto a las personas, los productos, las zonas geográficas y las temporalidades a las que se aplicarán. Sin embargo, si no están estrechamente relacionadas con la concentración que buscan proteger y sus términos no son estrictamente necesarios para conseguir dicha finalidad, se consideran ilegales.
En este caso, se determinó que el acuerdo para limitar la competencia no se podía considerar como parte de la compraventa de acciones entre las partes (esto es, de una concentración) dado que no estaba directa ni estrechamente vinculado a la misma, ni era indispensable ni proporcional para su realización; por lo cual no podía analizarse como una cláusula de no competencia permitida por la LFCE, sino como una práctica monopólica absoluta. Así, se determinó que, en realidad, fue un arreglo entre dos grupos de competidores para reducir la oferta, ya que por dicho acuerdo uno de esos grupos se obligó a no entrar al mercado.
El acuerdo entre EGSA y Gastek retrasó el acceso de esta última al mercado. La Comisión observó que, durante la realización de la conducta, EGSA ofrecía una menor cantidad de bienes y obtenía un margen de utilidad más alto. Al concluir el acuerdo, la oferta de bienes en el mercado se incrementó, y disminuyó el margen de utilidad de EGSA.
En este sentido, la Comisión reitera su disposición para resolver las consultas o dudas que pudieran surgir respecto a los términos en los que una cláusula o acuerdo que limite la competencia se considerará como parte de una concentración y cuándo se considerará ilegal. Los agentes económicos sancionados tienen el derecho de impugnar esta resolución por medio de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación.