- Se acata así la firma del acta efectuada recientemente por representantes de ambas dependencias
- Trámites que no se transfieren a la SEMAR seguirán siendo atendidos por la SCT
- Entraron en vigor reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercios Marítimos, y la Ley de Puertos
El sábado pasado entró en vigor el Decreto que reforma diversas disposiciones marítimas, por lo que la documentación y resolución de trámites que eran atendidos por la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) los absorbió la Secretaría de Marina (SEMAR).
Es así como se cumplió la firma del acta que se llevó a cabo por los Oficiales Mayores de ambas dependencias, Rodrigo Ramírez Reyes y Almirante José Luis Vergara Ibarra, respectivamente, efectuada el pasado 9 de junio para la transferencia de recursos públicos de las Capitanías de Puerto de la SCT a SEMAR.
Asimismo, se acata el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de diciembre de 2016.
Como resultado de ello se transfirieron a la SEMAR algunas funciones que venía ejerciendo la SCT a través de la DGMM, por lo que a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto son ya competencia de la SEMAR.
Los trámites que están siendo atendidos por la SEMAR son: Autorización de dimisión de bandera y cancelación de Certificado de Matrícula; Asignación de señal distintiva; Abanderamiento de embarcaciones o artefactos navales; Modificación de Certificado de Matrícula; Registro y aprobación de instalaciones en materia de Inspección; Expedición de certificado nacional de arqueo para embarcaciones y artefactos navales; Permiso para la prestación de servicios de Turismo Náutico en vías navegables, con embarcaciones menores en navegación interior o de cabotaje.
Así como la Autorización de señales marítimas a concesionarios y particulares; Inspección y reconocimiento de embarcaciones y artefactos navales; Revisión y en su caso aprobación de documentos técnicos; Aprobación del proyecto de construcción o modificación de embarcaciones y artefactos navales; Modificación o reposición de Certificados de Seguridad; Expedición de certificados de Exención y Especiales.
También la Aprobación de dispositivos y medios de salvamento; Registro y Autorización a terceros en materia de Inspección; Expedición de Libretas de Mar; Expedición de Certificado de Matrícula para Embarcaciones o Artefactos Navales; Expedición de certificados de asignación en materia de Inspección; Refrendo de personal subalterno; Certificación de Singladuras, y Certificado internacional de Protección del Buque, y de Protección del Buque Provisional.
Los trámites que no se transfieren a la SEMAR seguirán siendo atendidos de forma habitual por la DGMM de la SCT, acota.