De acuerdo con el artículo 28 Constitucional y a partir de la Reforma en Materia de Telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene el mandato de constituirse como la autoridad de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Es también el encargado de regular de “forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia”, así como de imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias.
Sin embargo, son ya varias las ocasiones en que el regulador ha incumplido este precepto, resultando en casos de contrarreforma. Así, ha permitido y favorecido la gestación y expansión de mayores ventajas competitivas para un solo operador, el preponderante, e incluso ha autorizado una concentración de espectro radioeléctrico a favor de este operador.
Concentración adicional del espectro
Resulta relevante la próxima decisión que deberá tomar el regulador sobre autorizar o no al operador preponderante América Móvil allegarse 60 MHz adicionales de la banda de 2.5 GHz en actual tenencia por MVS.
Al revisar cómo quedaría la tenencia espectral en México resulta que, con esta transferencia de frecuencias, el preponderante llegaría a contar mitad (51%) de las frecuencias en operación efectiva al día de hoy. Ello resulta en un diferencial significativo respecto a sus competidores AT&T (32%), Movistar (16%) y otros servicios de acceso inalámbrico (1%). Esto resultaría en una aun mayor concentración espectral a favor del operador preponderante, desproporcionada ante sus pares en el mercado en una banda de nueva generación (LTE) de alto poder de transmisión y económico.
Pero este no sería el único ejemplo de contrarreformas, un primer episodio se llevó a cabo en la licitación de frecuencias de las bandas AWS, en el que tuvo lugar una reconcentración de espectro radioeléctrico a favor del preponderante, en razón precisamente, de la falta de límites a la concentración de frecuencias.
Virtual eliminación de asimetría en tarifas de interconexión
En el caso de la interconexión asimétrica, en el que paralelamente a la eliminación de estos cargos para el tráfico terminado por los operadores competidores en la red del preponderante, el regulador procedió a reducir drásticamente aquellos pagados por América Móvil, eliminando así la asimetría y consecuentemente, acotando sus posibles efectos sobre el desarrollo de la competencia.
Uno más, tuvo lugar al autorizar una disminución gradual de tarifas por el servicio denominado “el que llama paga” que implica la realización de llamadas de teléfonos fijos a celulares para Telmex. Circunstancia que favorece la posición de ventaja que ostenta el preponderante frente a sus competidores, al promover mejores condiciones de servicios para sus usuarios, provoca una reducción de los incentivos a migrar a la mejor oferta del mercado, y con ello, impide la gestación de condiciones de equilibrio entre los operadores.
Cabe entonces preguntar: ¿Hasta cuándo dejarán de ocurrir estos capítulos de contrarreforma en los que el regulador contraviene su mandato de fomentar condiciones de competencia? ¿Qué justificaría autorizar una transferencia de espectro radioeléctrico que desbalancearía aún más su tenencia en favor del preponderante? ¿Por qué el regulador parece actuar en contra de la competencia?
Es tiempo de que el regulador cumpla con el mandato Constitucional de la Reforma, toda vez que no hay indicios suficientes para hablar ya de un escenario de competencia efectiva. Sin duda, estos actos contra-reformistas impiden la gestación de este anhelado escenario en los mercados de telecomunicaciones.
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