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miércoles, 22 de noviembre de 2017



  • Algunos preceptos del Decreto de Reformas al Reglamento y las Bases Generales, emitidas por el Ejecutivo Federal en septiembre de este año, son contrarios a las medidas que dispuso la Comisión para resolver los efectos anticompetitivos que genera el mecanismo de asignación de los horarios de despegue y aterrizaje en el AICM.

  • En esta controversia constitucional, la COFECE solicita a la SCJN analice los alcances de su facultad para regular un insumo esencial, establecida en el artículo 28 de la Constitución, y determine si el Ejecutivo Federal ha hecho nugatoria su atribución constitucional.
Ciudad de México, 22 de noviembre de 2017.- El Pleno de la Comisión Federal de  Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó presentar una controversia constitucional contra el Decreto de Reformas al Reglamento de la Ley de Aeropuertos (Decreto) y las Bases Generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación (Bases Generales), emitidos por el Titular del Ejecutivo y por el Director General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), respectivamente. La decisión del máximo órgano de gobierno de la COFECE se basa en los siguientes hechos:
El 26 de junio pasado, el Pleno de la Comisión, al resolver el expediente IEBC-001-2015, determinó que los servicios de aterrizaje, despegue, uso y control de plataformas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM o Aeropuerto) que utilizan los transportistas aéreos para operar en este aeródromo, son un insumo esencial, y que las reglas para su acceso generan afectaciones sistemáticas en la programación diaria de despegues y aterrizajes –como cancelaciones y retrasos en los vuelos–, con consecuencias a la competencia, como una alta concentración del mercado en pocas aerolíneas, precios elevados y restricciones para la expansión de la oferta en los servicios públicos de transporte aéreo regular, nacional e internacional, de pasajeros. En dicha resolución, el Pleno determinó una serie de medidas correctivas para regular los procedimientos de asignación de horarios de aterrizaje y despegue (slots).[1]
El pasado 29 de septiembre, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto emitido por el Titular del Ejecutivo Federal y las Bases Generales publicadas por el Director General de Aeronáutica Civil de la SCT.
En particular, el contenido de las Bases Generales es contrario a las medidas dictadas por la COFECE. De hecho, son muy similares a una propuesta de medidas correctivas presentadas por el AICM durante la tramitación del expediente para la terminación anticipada del procedimiento y sobre las cuales el Pleno de la COFECE determinó, mediante resolución del 16 de marzo de 2017que no resultaban viables para eliminar los efectos anticompetitivos encontrados durante la investigación.
Por lo anterior, el Pleno de la COFECE acordó promover una controversia constitucional, ya que le resulta indispensable que:
i)                    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analice los alcances de la facultad que le otorga el párrafo decimocuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de regular un insumo esencial – en este caso, los servicios de aterrizaje, despegue, uso y control de plataformas del AICM que utilizan los transportistas aéreos para operar en este aeródromo – que establece que: “la Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, (…) para eliminar efectos anticompetitivos”; y que
ii)                  El Máximo Tribunal determine si el Ejecutivo Federal ha hecho nugatorios tanto la atribución Constitucional otorgada a la Comisión para regular el acceso al insumo esencial, como los efectos de la resolución emitida en el expediente IEBC-001-2015, al publicar el Decreto y las Bases Generales que, como se estableció en la misma resolución, no eliminan los efectos anticompetitivos identificados por esta Comisión.

La COFECE presentó controversia constitucional contra el Decreto de Reformas al Reglamento de la Ley de Aeropuertos y las Bases Generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos saturados

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martes, 30 de junio de 2015

 

 

Actuación de piloto y personal de cabina se apega a protocolo internacional en aterrizaje de emergencia

 

La Dirección General de Aeronáutica Civil(DGAC) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), recibió hoy un informe de la empresa Aeroméxico, en torno al aterrizaje de emergencia que uno de sus aviones realizó en el Aeropuerto Internacional Shannon de Irlanda.

El informe detalla que hoy 29 de junio de 2015, la aeronave Boeing 787-8 matrícula N961AM,operada por Aerovías de México (Aeroméxico), que salió del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a las 00:22 con destino a París, Francia, con 181 pasajeros a bordo, se desvió a las 09:15 hora de México hacia el aeropuerto de Shannon por una presunta indicación de humo en el compartimento trasero de carga.

El aterrizaje se efectuó sin contratiempos a las 9:48 hora de México, después de que la tripulación aplicó el procedimiento de anormalidades y emergencia correspondientes, en coordinación con el equipo en tierra, y los pasajeros fueron desembarcados sin contratiempos, informó Aeroméxico.

Más tarde, se efectuó la revisión del compartimento de carga y no se detectó indicio alguno de que haya habido fuego. Sin embargo, dice la empresa, “de acuerdo a la alarma presente en vuelo, el sistema fue armado y, al continuar con indicación de fuego, fue activado para la descarga del extintor”.

De acuerdo con los registros de la DGAC, las licencias de todos los tripulantes están en regla, además se cuenta con el registro de los trabajos de mantenimiento regular de la aeronave, los cuales también se apegan a lo establecido.

La autoridad aeronáutica da seguimiento a las investigaciones correspondientes.

 


TRIPULACIÓN Y AVIÓN DE AEROMÉXICO TIENEN DOCUMENTACIÓN Y PLAN DE MANTENIMIENTO EN REGLA: DGAC

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