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jueves, 1 de junio de 2017

Sanciona COFECE a diversos agentes económicos  y a Notario Público por cerrar y formalizar una concentración que no estaba autorizada

·         El Pleno determinó imponer multas que en conjunto suman 10.3 millones de pesos a Mexico Multifamily Fund VIII, Invex, Cibanco, HSBC y Monex por cerrar una concentración que no fue notificada ante la COFECE, así como a un Notario Público.

·         Los fedatarios tienen la obligación legal de no escriturar una operación si rebasa los umbrales que establece la Ley Federal de Competencia Económica y no cuenta con la aprobación de la Comisión.


Ciudad de México, 1 de junio de 2017.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso a Mexico Multifamily Fund VIII (MMF), Invex, Cibanco, HSBC y Monex multas por 365 mil pesos, a cada uno de estos agentes económicos, y al Notario Público número 151 de la Ciudad de México, una sanción por 8 millones 545 mil pesos, al acreditarse su responsabilidad por cerrar y formalizar, respectivamente, una concentración que no tenía la aprobación de la autoridad de competencia.

Una concentración es la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unen sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualquier otro agente económico. De conformidad con el artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), las concentraciones deben ser notificadas a la Comisión, entre otros casos, cuando el monto de la operación supere los 18 millones de veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal (SMGVDF).[1]

Asimismo, a raíz de la reforma constitucional en materia de competencia de 2013, la fracción XIII del artículo 127 de la nueva LFCE, en vigor desde 2014, establece que los Notarios que formalicen con escrituras aquellas operaciones que rebasen los umbrales que marca la Ley y no hayan sido autorizadas por la Comisión serán sancionados hasta con 180 mil salarios mínimos

En abril de 2016, el Pleno de la Comisión autorizó que CIM Group Acquisitions yCompass Group Holdings adquirieran seis inmuebles de fideicomisos operados por la división fiduciaria de HSBC México. La operación se aprobó en los términos en que fue presentada.

Meses después, cuando los agentes económicos intentaron acreditar que la transacción autorizada se había concretado, la Comisión se percató que la compradora era Mexico Multifamily Fund VIII, propiedad de CIM Group, aunque sociedad distinta a la autorizada por la Comisión, la cual no contaba con la respectiva aprobación para realizar dicha concentración. Es decir, MMF y CIM Group Adquisitions son sociedades distintas, aun cuando pertenecen al mismo grupo económico: CIM Group. Por su parte, el Notario Público número 151 de la Ciudad de México formalizó la transacción a través de seis instrumentos notariales, sin observar que MMF no era parte de los agentes autorizados por la COFECE.[2]

La omisión de notificar una concentración cuando por Ley debe hacerse, impide a la Comisión ejercer sus funciones de prevención, que son de gran importancia para proteger de manera efectiva que no se generen concentraciones indebidas en los mercados. Los fedatarios son una pieza fundamental de este sistema de prevención al estar obligados, como parte de su función auxiliar del Estado, a verificar que las operaciones se ajusten a los previsto por la LFCE y, en caso de que no sea así, se abstengan de formalizarlas.

Por estos motivos, y de conformidad con la Ley, los involucrados fueron sancionados.

Conoce cuáles son los Umbrales para notificar una concentración y las Responsabilidades de los notarios públicos en las concentraciones.


[1] Para efectos del cálculo de multas, un salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal es equivalente a una Unidad de Medida y Actualización (UMAs) que para 2017 tiene un valor de 75.49 pesos.

(2) Al momento en el que se formalizó la operación, los agentes fiduciarios de los fideicomisos propietarios de los inmuebles eran Invex, Monex, Cibanco y HSBC.

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lunes, 2 de mayo de 2016



·         La Autoridad Investigadora considera que hay elementos para presumir que los agentes económicos habrían realizado prácticas monopólicas absolutas en el mercado investigado.
·         El caso pasa a la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio donde los agentes económicos podrán ofrecer pruebas para responder a las imputaciones en su contra.
Ciudad de México, 02 de mayo de 2016.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a diversos agentes económicos por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros, en la modalidad de taxi con origen o destino al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). 
Con este emplazamiento inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión. Lo anterior, toda vez que la Autoridad Investigadora concluyó su proceso indagatorio, iniciado el 3 de julio de 2014, y emitió el Oficio de Probable Responsabilidad en el que señala que existen elementos de convicción suficientes para presumir que los agentes económicos llamados, probablemente incurrieron en una práctica monopólica absoluta.
De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), son prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios o arreglos de agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto es la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Durante el procedimiento seguido en forma de juicio, los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas relacionadas con las imputaciones presuntivas hechas en su contra.
Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver lo que conforme a derecho proceda.


Emplaza COFECE a agentes económicos por probable colusión en el servicio de taxi con origen o destino al AICM

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sábado, 9 de abril de 2016

·         La Comisión resultó ganadora por la publicación de la “Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos”.
·         El documento tiene el objetivo de orientar a los agentes económicos sobre los elementos que se consideran al evaluar los intercambios de información realizados entre competidores.

 La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resultó ganadora de los “Antitrust Writing Awards 2016”, en la categoría de normas no vinculantes (Soft Law) que reconoce las herramientas que contribuyen al desarrollo de una cultura de la competencia y que son elaboradas por las agencias antimonopolio tales como guías, lineamientos y estudios de mercado.
El premio fue otorgado anoche por el Institute of Competition Law, firma editorial de impacto internacional dedicada a cultivar y difundir conocimiento en esta materia y que se ha convertido en uno de los principales centros de investigación en Europa sobre las políticas de competencia.
El documento galardonado fue la “Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos” que compitió junto a otras publicaciones elaboradas por las agencias de competencia de Japón, Países Bajos y la Comisión Europea.
A través de esta guía, publicada en 2015, la COFECE orienta a los agentes económicos sobre los elementos que considera al evaluar los intercambios de información realizados entre  competidores y que pudieran derivar en prácticas anticompetitivas como: fijar precios, restringir la oferta, dividirse el mercado o coordinarse para participar en licitaciones, conductas sancionadas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
La COFECE parte del reconocimiento de que la existencia de información disponible en los mercados es un elemento esencial de la competencia. Sin perjuicio de lo anterior, también reconoce que:

·         Se corren mayores riesgos de cometer prácticas anticompetitivas cuando la información que se intercambia es estratégica, actualizada, desagregada, frecuente y no es accesible para todos los agentes en el mercado.
·         El intercambio de información tiene más posibilidades de generar problemas a la competencia cuando se trata de mercados concentrados, con competidores simétricos, bienes homogéneos y/o estáticos, elevadas barreras a la entrada y salida, así como poca innovación, pues facilita la coordinación anticompetitiva de acciones entre competidores.
·         Cuando se trata de intercambios directos entre competidores o en el seno de una asociación, y no se adoptan las debidas salvaguardas, éstos pueden llegar a ser investigados.
La importancia de la Guía y por la cual se ha reconocido a la COFECE a nivel internacional, es porque establece con claridad parámetros para el análisis de intercambio de información entre agentes económicos, permitiendo así que las empresas autoevalúen sus acciones comerciales, pero además, consideren las recomendaciones sobre las salvaguardas que pueden tomar para evitar una conducta anticompetitiva.

Reconocen trabajo de la COFECE en los “Antitrust Writing Awards, 2016”

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sábado, 6 de febrero de 2016



·         El caso pasa a la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio en que los agentes económicos podrán ofrecer pruebas para responder a las imputaciones en su contra.
Ciudad de México, 04 de febrero de 2016.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a diversos agentes económicos por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, fabricación, comercialización, distribución e integración de compresores para aire acondicionado de automóviles en el territorio nacional.
Con este emplazamiento se da inicio a la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión. Lo anterior, toda vez que la Autoridad Investigadora de la Comisión concluyó su proceso indagatorio, iniciado el 16 de abril de 2013, con el Oficio de Probable Responsabilidad emitido el 27 de enero del presente año, en el que señaló que existen elementos de convicción para suponer que los agentes económicos emplazados, habrían probablemente incurrido en una práctica monopólica absoluta.
De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios o arreglos de agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Durante el procedimiento seguido en forma de juicio, los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas relacionadas con las imputaciones presuntivas hechas en su contra.
Una vez realizadas las manifestaciones por los emplazados, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver sobre el asunto. 
Para mayor información consulta el extracto del acuerdo de inicio de investigación

Emplaza COFECE a agentes económicos por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de compresores para aire acondicionado de automóviles

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