- Es la principal modalidad de transporte para carga y mercancía.
- El autotransporte de carga refiere principalmente a camiones de carga (no de pasajeros), ya sean remolques, semirremolques, contenedores o plataformas, y transporte de materiales peligrosos.
Ciudad de México, 9 de abril de 2024.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) encontró indicios que apuntan a que proveedores de autotransporte federal de carga podrían haberse coludido para no competir entre ellos en detrimento de los consumidores. Por esta razón, inició una investigación de oficio (expediente IO-002-2023) encaminada a determinar si, en efecto, se habrían celebrado este tipo de acuerdos ilegales.
Como uno de los ejes de la nueva política de competencia, la Comisión ha puesto especial atención en mercados que afectan los costos de las cadenas de suministro, ya que la existencia de conductas ilegales en esos sectores deriva en que las familias mexicanas vean restringidas sus posibilidades de compra.
El autotransporte de carga es fundamental para el desarrollo de la industria y el comercio, dada su injerencia en que los productos e insumos lleguen en las mejores condiciones a los consumidores. Según datos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, esta modalidad de transporte de carga ha sido la más utilizada y durante 2022 movió el 56.8% de la carga en el país. Además, adquiere relevancia adicional en el contexto de reubicación de empresas a nuestro país por el nearshoring.
A partir de su inicio, la Autoridad Investigadora de la Comisión cuenta con un plazo de hasta 120 días hábiles, mismo que puede ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, para concluir su indagatoria. De confirmarse la existencia de esta clase de acuerdos ilegales, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa, por lo que el inicio de la investigación no constituye prejuzgamiento alguno.
Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta por el 10% de sus ingresos y las personas físicas que hubieren participado en la celebración o ejecución de este tipo de acuerdos entre competidores podrían ser sancionados hasta con 10 años de prisión de conformidad con el Código Penal Federal. No obstante, es importante mencionar que quienes hayan participado o coadyuvado en una conducta de este tipo y proporcionen información valiosa para la investigación podrían hacerse elegibles a los beneficios del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones que ofrece la Cofece.
Como parte de la nueva etapa de la política de competencia, la Cofece hará uso al máximo de sus facultades para que mercados como el del autotransporte de carga funcionen sin acuerdos ilegales que perjudican directamente el poder adquisitivo de los hogares y empresas.