- Al legislar a favor de la protección de los animales estaremos “vacunando” a la sociedad contra vicios y comportamientos que la violentan: Abreu Artiñano
Ante el incremento en los casos de violencia en contra de los animales que se registran en el país, la senadora Rocío Abreu Artiñano presentó una iniciativa que tiene el propósito de incorporar en el Código Penal Federal los delitos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales domésticos y de compañía.
La legisladora de Morena propuso que, a quien cometa el delito de maltrato en contra de los animales, se le impongan de uno a tres años de prisión y multa por el equivalente de 500 a mil días de salario mínimo general vigente en la zona, a quien de manera negligente cause lesiones o menoscabos físicos o psicológicos a cualquier animal, pongan o no en peligro la vida de éste.
También planteó, que de dos a cuatro años de prisión y multa por el equivalente de 600 a 1500 días de salario mínimo general vigente en la zona, a quien cometa el delito con la intención y conocimiento de maltratar a un animal, pongan o no en peligro su vida.
El proyecto, que se publicó en la Gaceta de la Comisión Permanente del 24 de enero, define como actos de maltrato, no proporcionarles resguardo diario, agua limpia y comida suficiente, según el tamaño y actividad de los animales de compañía, así como mantenerlos permanentemente amarrados o encadenados.
Y someterlos a la exposición de ruidos, temperaturas, electricidad, aromas, vibraciones, luces o cualquier otro tipo de fenómeno físico que les resulte perjudicial; así como mantener hacinado a un grupo de animales de la misma o de diversas especies.
La legisladora precisó que el hacinamiento es el hecho de tener más de dos animales que requieran espacio amplio de movilidad para sus actividades vitales en un área inferior a 20 metros cuadrados por animal.
Sugirió tipificar como delito, mantener a los animales aislados permanentemente o sin sociabilización con su misma especie, humanos y otras especies; así como tener su espacio sucio, con heces, mojado permanentemente o con mal olor.
Además, de no proporcionarles atención médica veterinaria preventiva o de emergencia y, en su caso, no proveerles los tratamientos o medicamentos prescritos por el médico veterinario.
Entre otros aspectos, la legisladora propuso que se considere delito de maltrato animal proporcionarles cualquier estupefaciente; trasportarlos o movilizarlos en vehículos abiertos sin protección y sin cumplir las leyes y normas oficiales mexicanas relacionadas; así como utilizar bozales sin rejillas que no permitan al animal jadear o beber agua libremente; y abandonar animales vivos o muertos.
Detalló que se deben considerar como crueldad animal prácticas de zoofilia o actos de contenido sexual en contra de ellos; causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento; así como sacrificarlos empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas.
También cualquier alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales; practicarles mutilaciones que no sean las motivadas por exigencias funcionales o de salud y azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas.
Así como toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño transitorio o permanente a un animal; mutilar, torturar, envenenar, quemar, golpear, estrangular y asfixiar y cualquier otro similar.
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