martes, 17 de noviembre de 2020

DEBE ANALIZARSE ARMONIZACIÓN DE LA LEY CUBREBOCAS DE CHIHUAHUA EN EL RESTO DE LOS ESTADOS MEXICANOS

Las normas jurídicas surgen para beneficio de los ciudadanos, en este caso, la protección de la salud mediante el uso de mascarillas, por lo que no debe descartarse extender su cobertura al resto de las entidades, analiza Experto CETYS

La sociedad entera ha sido testigo de las nuevas formas y alternativas de interacción social que la pandemia ha propiciado, junto a los protocolos de conducta, de contacto, de movilidad y de relaciones, cada vez más impersonales e indirectas, necesarias para ello. 

Las normas legales no pueden ser la excepción, por lo que deben actualizarse y adecuarse para salvaguardar derechos, garantizar bienes jurídicos tutelados y establecer obligaciones comunes socialmente imperativas, pero adheridas al Estado de Derecho, consideró el Mtro. José Manuel Núñez Organista, Docente de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali, respecto a la denominada Ley Cubrebocas, que obliga a que los habitantes de Chihuahua lo porten en todo momento durante su estadía en espacios públicos.


“Ante el COVID-19, las necesidades de protección, prevención y cuidado de la salud se convierten en aspectos prioritarios. Es por ello que es tarea del orden jurídico adaptarse a una nueva realidad que hace indispensable el uso del cubrebocas como instrumento y mecanismo inhibidor de la propagación de la enfermedad”, señaló. 

Bajo esta visión destaca la reflexión relativa a si esta medida debiera tener una cobertura más integral; es decir, hacerse de un ámbito de aplicación nacional, pues en su origen regula el derecho humano a la salud, pondera una garantía como lo es la protección y prevención de la misma, impulsa derechos e impone obligaciones, generando consecuencias, efectos y circunstancias que culminarían en eventuales medidas disciplinarias y sanciones para quienes la incumplan. 

“En el fondo y en su esencia la salud y su protección constituye un bien jurídico tutelado, cuya afectación puede ser materia de la actualización de un delito de peligro en virtud del contagio, de la falta de cuidado en las medias de protección que hacen vulnerable a otra persona, al ser evidente y probada la posesión de un padecimiento transmisible como el COVID-19”, expuso el Docente.
 
Hasta ahora, la disyuntiva en el uso de la mascarilla ha sido subordinada a las determinaciones y criterios de las instancias involucradas. Diversas entidades, comunidades y empresas han tomado medidas proactivas de concientización y acciones reguladas al respecto. Por ejemplo, Jalisco, sostiene que debe portarse en todo momento al salir a realizar una actividad esencial y cuando se tengan los síntomas, siendo esencial para quienes trabajan en el sector salud. 
 

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